domingo, 15 de octubre de 2017

NIA 210

NIA 210
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Alcance.
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor  al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y,  cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.
Objetivo.
El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la  que la auditoría se va a realizar.
Definiciones.
a.    Condiciones previas de auditoría: Utilización por la dirección  de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados  financieros y conformidad de la dirección, y cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa sobre la que se realiza una auditoría.
Requerimientos.
a.    Condiciones previas a la auditoría
b.    Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
c.    Auditorías recurrentes
d.    Aceptación de una modificación  de los términos del encargo de auditoría
e.    Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo

Condiciones previas a la auditoría
Para que se den estas condiciones se debe:
a.    Determinar si el marco de referencia de información financiera utilizado en la preparación de los estados financieros es aceptable.
b.    Obtener información de la dirección de que reconoce  y comprende su responsabilidad en relación con la preparación de los estados financieros de acuerdo al marco de información financiera aplicable, el control interno que a dirección considere necesario para permitir la preparación de los estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.

Proporcionar al auditor acceso a toda la información  de la que tenga conocimiento de la dirección que sea relevante para la preparación de  los estados financieros, información adicional que pueda          solicitar  el auditor a la dirección para los fines de auditoría y acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.

Acuerdos de los términos del encargo de auditoría
Los términos del encargo se harán constar en una carta de encargo que incluirá.
a.    El objetivo y el alcance            de la auditoría de  los estados financieros.
b.    Las responsabilidades del auditor.
c.    Las responsabilidades de la dirección.
d.    La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de estados financieros
e.    Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran sobre lo esperado.
Aceptación  de una modificación de los términos del encargo de auditoría.
a.    El auditor no aceptara una modificación de los términos del encargo de auditoría cuando no exista una justificación razonable.
b.    Las modificaciones en los términos del encargo de auditoría se harán constar en una carta de encargo.
c.    El auditor renunciara al encargo de auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias se lo permiten y determinara si existe alguna obligación, contractual de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes, como por ejemplo a los responsables del gobierno de la entidad.
Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo
a.    Normas de información financiera complementadas por las disposiciones legales o reglamentarias.
b.    Marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias.
c.    Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias.
NIA 260  Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
Alcance.
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros.
Objetivos.
Los objetivos del auditor son:
a.    La comunicación clara con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros.
b.    La obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la información necesaria para la auditoría.
c.    La comunicación oportuna con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los hechos observados que sean significativos.
d.    El fomento de una comunicación eficaz recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la entidad.
Definiciones.
Responsables del gobierno de la entidad: Persona (s) u organizaciones con la responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad.
Dirección: Perona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad.

Requerimientos
·         Responsables del gobierno de la entidad.
·         Cuestiones que deben comunicarse
·         El proceso de comunicación
·         Documentación.
  
Bibliografía




By Donal d Lalangui D, El compromiso de auditoria, 09/03/2017,


Camilo Hernandez, Comunicación con los responsables de la entidad,  19/07/2015

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