NIA 210
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Alcance.
Trata de las
responsabilidades que tiene el auditor
al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección
y, cuando proceda, con los responsables
del gobierno de la entidad.
Objetivo.
El objetivo del auditor
es aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado
la premisa sobre la que la auditoría se
va a realizar.
Definiciones.
a.
Condiciones previas de auditoría: Utilización por la dirección de un marco de información financiera
aceptable para la preparación de los estados
financieros y conformidad de la dirección, y cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad, con la premisa sobre la que se realiza
una auditoría.
Requerimientos.
a. Condiciones previas a la auditoría
b. Acuerdo de los términos del encargo
de auditoría
c. Auditorías recurrentes
d. Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría
e. Consideraciones adicionales
relacionadas con la aceptación del encargo
Condiciones previas a la auditoría
Para que se den estas
condiciones se debe:
a. Determinar si el marco de referencia
de información financiera utilizado en la preparación de los estados
financieros es aceptable.
b. Obtener información de la dirección
de que reconoce y comprende su
responsabilidad en relación con la preparación de los estados financieros de
acuerdo al marco de información financiera aplicable, el control interno que a
dirección considere necesario para permitir la preparación de los estados
financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.
Proporcionar
al auditor acceso a toda la información
de la que tenga conocimiento de la dirección que sea relevante para la
preparación de los estados financieros,
información adicional que pueda
solicitar el auditor a la dirección para
los fines de auditoría y acceso ilimitado a las personas de la entidad de las
cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.
Acuerdos de los términos del encargo
de auditoría
Los términos
del encargo se harán constar en una carta de encargo que incluirá.
a. El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros.
b. Las responsabilidades del auditor.
c. Las responsabilidades de la
dirección.
d. La identificación del marco de
información financiera aplicable para la preparación de estados financieros
e. Una referencia a la estructura y
contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una
declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la
estructura del informe difieran sobre lo esperado.
Aceptación de una modificación de
los términos del encargo de auditoría.
a. El auditor no aceptara una
modificación de los términos del encargo de auditoría cuando no exista una
justificación razonable.
b. Las modificaciones en los términos
del encargo de auditoría se harán constar en una carta de encargo.
c. El auditor renunciara al encargo de
auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias se lo permiten y
determinara si existe alguna obligación, contractual de otro tipo, de informar
de las circunstancias a otras partes, como por ejemplo a los responsables del
gobierno de la entidad.
Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo
a. Normas de información financiera
complementadas por las disposiciones legales o reglamentarias.
b. Marco de información financiera
prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias.
c. Informe de auditoría prescrito por
las disposiciones legales o reglamentarias.
NIA 260 Comunicación con los
responsables del gobierno de la entidad
Alcance.
Trata de las responsabilidades que
tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad
en una auditoría de estados financieros.
Objetivos.
Los objetivos del auditor son:
a. La comunicación clara con los
responsables del gobierno de la entidad acerca de las responsabilidades del
auditor en relación con la auditoría de los estados financieros.
b. La obtención de los responsables del
gobierno de la entidad de la información necesaria para la auditoría.
c. La comunicación oportuna con los
responsables del gobierno de la entidad acerca de los hechos observados que
sean significativos.
d. El fomento de una comunicación eficaz
recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la entidad.
Definiciones.
Responsables del gobierno de la entidad: Persona (s) u organizaciones con la
responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad.
Dirección: Perona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir
las operaciones de la entidad.
Requerimientos
·
Responsables
del gobierno de la entidad.
·
Cuestiones
que deben comunicarse
·
El
proceso de comunicación
·
Documentación.
Bibliografía
By Donal d
Lalangui D, El compromiso de auditoria, 09/03/2017,
Camilo
Hernandez, Comunicación con los responsables de la entidad, 19/07/2015
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